Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia. · BOE-A-1987-9474
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-13.
Texto consolidado
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.