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Ley Vigente

Artículo 33.

Artículo 33 de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia. · BOE-A-1987-9474

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-13.

Texto consolidado

1. Podrá ser designado Administrador electoral general cualquier ciudadano mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, siempre que no ostente la condición de candidato.

2. Los representantes generales y los de las candidaturas reguladas en los artículos 18 y 19 de esta Ley podrán acumular la condición de Administrador electoral general.

3. Los representantes generales de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores designarán al Administrador electoral general, mediante escrito que contenga el nombre y apellidos de la persona designada y su aceptación expresa, que será presentado ante la Junta electoral de la Región de Murcia, antes del undécimo día posterior al de la convocatoria de las elecciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-13.

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