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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia. · BOE-A-1987-9474

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-13.

Texto consolidado

Los miembros de las Juntas Electorales de la Región y de Zona para las elecciones a la Asamblea Regional, tendrán derecho a unas dietas y gratificaciones que, siendo compatibles con sus haberes, serán fijadas por el Consejo de Gobierno y fiscalizadas por el órgano competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-13.

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