El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia. · BOE-A-1987-9474

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-13.

Texto consolidado

1. Los miembros de la Junta Electoral de la Región de Murcia son inamovibles, y sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales, mediante expediente incoado por la Junta Electoral Central en virtud de acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes y sin perjuicio del procedimiento judicial que corresponda.

2. Los Vocales de la Junta Electoral de la Región de Murcia serán sustituido por los mismos procedimientos previstos para su designación. El Letrado-Secretario general de la Asamblea será sustituido por el Letrado más antiguo y, en caso de igualdad, por el de mayor edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-13.

Más artículos de Ley 2/1987

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.