Artículo 35.
Artículo 35 de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia. · BOE-A-1987-9474
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-31.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia subvencionará los gastos electorales según las siguientes reglas:
a) 11.223,36 € por cada escaño obtenido.
b) 0,59 € por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño.
2. Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales que superen la cantidad que resulte de multiplicar por 0,22 € el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la Región de Murcia.
3. Con independencia de las subvenciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, y, por lo tanto, sin sujeción al límite que señala el número 2, la Comunidad Autónoma subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se abonará la cantidad de 0,25 € por elector siempre que se consiga, como mínimo, un escaño en la Asamblea Regional.
b) El importe de las subvenciones no se hará efectivo sin que previamente se haya acreditado la realización de la actividad que determina el derecho a su obtención.
4. Las cantidades que se mencionan en los apartados anteriores se refieren a euros constantes y deberán ser actualizadas por orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones.
Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente por Orden publicada únicamente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-10237.