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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 36.

Artículo 36 de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia. · BOE-A-1987-9474

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-04.

Texto consolidado

1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubiesen obtenido representación en las precedentes elecciones autonómicas podrán solicitar anticipos de las subvenciones electorales que haya de conceder la Comunidad Autónoma con arreglo a lo que previene el número 1 del artículo anterior, siempre que no superen el 30 por 100 de las concedidas en aquéllas.

2. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubiesen obtenido representación en las precedentes elecciones autonómicas podrán solicitar el anticipo del 50 por 100 de la subvención por los gastos electorales a que se refiere el número 3 del artículo 35; a tal efecto, la cantidad sobre la que, en cada caso, deba girar aquel porcentaje se calculará conforme a lo que determina el apartado a) de dicho número.

3. Las solicitudes para la obtención de los anticipos previstos en los números 1 y 2 de este artículo se formularán por el Administrador electoral general de cada una de las formaciones políticas, ante la Junta Electoral de la Región de Murcia, entre los días vigesimoprimero y vigesimotercero posteriores al de la convocatoria de las elecciones.

La Administración de la Comunidad Autónoma deberá poner los anticipos a disposición de los citados Administradores a partir del vigésimo día posterior al de la convocatoria.

4. Los anticipos se devolverán, después de las elecciones, en la cuantía que exceda del importe de las subvenciones que, en definitiva y según la clase de éstas, corresponda a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-13303.

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