Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.
BOE-A-2002-1996 · Boletín Oficial del Estado, 2002-02-01 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 19/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 19/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-12-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 28, 2002-02-01
- Entrada en vigor
- 2001-12-11
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 30
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-1996
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
La Constitución Española establece en su artículo 48 que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.1.26.ª del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de juventud.
Índice del articulado
- Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Funciones.
- Artículo 4. Principios de organización y funcionamiento.
- Artículo 5. Competencias del Gobierno de Aragón.
- Artículo 6. Atribuciones del Departamento competente en materia de servicios sociales.
- Artículo 7. Competencias del Instituto Aragonés de la Juventud.
- Artículo 8. Estructura orgánica.
- Artículo 9. El Consejo de Dirección.
- Artículo 10. El Director Gerente.
- Artículo 11. Estructura orgánica básica.
- Artículo 12. Organización territorial.
- Artículo 13. Recursos humanos.
- Artículo 14. Recursos económicos.
- Artículo 15. Patrimonio.
- Artículo 16. Presupuesto.
- Artículo 17. Intervención.
- Artículo 18. Tesorería.
- Artículo 19. Actos y recursos administrativos.
- Artículo 20. Régimen de contratación.
- Disposición adicional primera. Subrogación de derechos y obligaciones.
- Disposición adicional segunda. Adscripción de centros de la juventud.
- Disposición adicional tercera. Constitución del Consejo Rector.
- Disposición adicional cuarta. Modificación de la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo.
- Disposición adicional quinta. Registro de Asociaciones.
- Disposición adicional sexta. Competencias de la Dirección General de Juventud y Deporte.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud.
- Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 1.1 y las referencias indicadas, por Ley 26/2003, de 30 de diciembre |
| Se modifica | el art. 9, por Ley 12/2004, de 29 de diciembre |
| Se modifica | los arts. 8 y 9, por Ley 12/2023, de 30 de marzo |
| Se deroga | Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón. |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 19/2001?
- Ley 19/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 19/2001?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 19/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.