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Ley Vigente

Artículo 4. Principios de organización y funcionamiento.

Artículo 4 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud. · BOE-A-2002-1996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-11.

Texto consolidado

En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Instituto Aragonés de la Juventud se ajustará a los siguientes principios:

a) Desconcentración y descentralización funcional y territorial de actividades.

b) Economía y adecuada asignación de los medios a los fines institucionales.

c) Autonomía de gestión y organización de los centros y servicios juveniles.

d) Eficacia en el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

e) Eficiencia en la gestión de los recursos.

f) Transparencia y publicidad en la actuación administrativa.

g) Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.

h) Colaboración y coordinación con el Consejo de la Juventud de Aragón, así como con el resto de organismos y Administraciones públicas.

i) Evaluación continua de la calidad de los servicios y prestaciones realizados a los jóvenes.

j) Apuesta decidida por el fomento del empleo estable y de calidad para los jóvenes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-11.

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