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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Competencias del Gobierno de Aragón.

Artículo 5 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud. · BOE-A-2002-1996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

Corresponden al Gobierno de Aragón las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices de la acción de gobierno en materia de juventud.

b) Nombrar al Director Gerente del Instituto a propuesta del Consejero competente en materia de servicios sociales.

c) Aprobar los Estatutos del Instituto, en los que se regulará, entre otros aspectos, su estructura organizativa, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

d) Aprobar disposiciones de carácter general en relación con el Instituto.

e) Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud, que se integrará en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Aprobar los precios de los servicios de carácter no gratuito prestados por el Instituto.

g) Incorporar las necesidades de personal del Instituto a la oferta pública de empleo correspondiente.

h) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-2227.

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