Artículo 6. Atribuciones del Departamento competente en materia de servicios sociales.
Artículo 6 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud. · BOE-A-2002-1996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Corresponden al Departamento competente en materia de servicios sociales las siguientes atribuciones:
a) La fijación de las directrices generales de actuación del Instituto Aragonés de la Juventud.
b) La elaboración y, en caso de habilitación específica mediante ley o reglamento, aprobación de disposiciones de carácter general.
c) La aprobación del anteproyecto de presupuesto del Instituto.
d) La aprobación de la propuesta anual de necesidades de personal para su elevación al Gobierno de Aragón.
e) La aprobación de la memoria anual de actividades del Instituto.
f) La celebración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones públicas y privadas, previa autorización por el Gobierno de Aragón.
g) Cuantas otras le vengan atribuidas por el ordenamiento vigente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-2227.