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Ley Vigente

Artículo 7. Competencias del Instituto Aragonés de la Juventud.

Artículo 7 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud. · BOE-A-2002-1996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-11.

Texto consolidado

Son competencias del Instituto Aragonés de la Juventud las siguientes:

a) La prestación de los servicios y la gestión de los centros e instalaciones juveniles que sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La puesta en marcha de programas y servicios en materia de juventud, de acuerdo con las directrices generales de actuación del Instituto.

c) La gestión de convenios y acuerdos de colaboración, subvenciones y prestaciones económicas que correspondan.

d) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto, su ejecución y liquidación, así como las propuestas de modificación de crédito, con sujeción a la Ley de Presupuestos vigente en cada ejercicio y en la legislación sobre hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) La gestión de la contabilidad del Instituto, con sujeción al régimen de contabilidad pública, en los términos previstos por la legislación sobre hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) La gestión de la cuenta de tesorería del Instituto, en el ejercicio de las funciones establecidas en la legislación sobre hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Cuantas otras funciones que, correspondiendo al Gobierno de Aragón en materia de juventud, le sean expresamente atribuidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-11.

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