Artículo 17. Intervención.
Artículo 17 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud. · BOE-A-2002-1996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-11.
Texto consolidado
1. Se crea la Intervención delegada del Instituto Aragonés de la Juventud, que dependerá orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La Intervención delegada del Instituto Aragonés de la Juventud tendrá las siguientes funciones:
a) El control de todos los actos del Instituto que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la administración de sus recursos se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) La gestión de la contabilidad pública del Instituto.
c) La emisión de informes cuando sea preceptivo.
d) La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones y convenios.
e) La realización de las auditorías y controles financieros que, en el ámbito del Instituto, le sean encomendados por el Interventor general.
f) La representación de la Intervención General en las mesas de contratación.
3. El ejercicio de la función interventora que el apartado segundo de este artículo asigna a la Intervención delegada del Instituto comprenderá las actuaciones y competencias que la legislación sobre hacienda de la Comunidad Autónoma atribuye a dicha función.