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Ley Vigente

Artículo 18. Tesorería.

Artículo 18 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud. · BOE-A-2002-1996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-11.

Texto consolidado

1. La Tesorería del Instituto Aragonés de la Juventud estará sometida al régimen de intervención y contabilidad pública. En ella se unificarán todos los recursos financieros que se destinen para el cumplimiento de sus fines, y tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores, créditos y atenciones generales de dicho Instituto.

2. La Tesorería del Instituto Aragonés de la Juventud, previa autorización del Consejero competente en materia de Economía, Hacienda y Empleo, podrá abrir y utilizar en las entidades de crédito y ahorro las cuentas necesarias para el funcionamiento de los servicios, atendiendo a la especial naturaleza de sus operaciones y al lugar en que hayan de realizarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-11.

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