Artículo 16. Presupuesto.
Artículo 16 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud. · BOE-A-2002-1996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-11.
Texto consolidado
El presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud se incluirá en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y su procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación y liquidación, así como estructura, se regirá por lo establecido en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la legislación sobre hacienda y en las demás normas de aplicación en materia presupuestaria.