Disposición final primera. Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud.
Disposición final primera de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud. · BOE-A-2002-1996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros competentes en materia de servicios sociales y de Economía, Hacienda y Empleo, aprobará los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-2227.