Disposición adicional tercera. Constitución del Consejo Rector.
Disposición adicional tercera de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud. · BOE-A-2002-1996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-11.
Texto consolidado
El Consejo Rector se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente
Ley.