Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 1 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud. · BOE-A-2002-1996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. Se crea el Instituto Aragonés de la Juventud, con el carácter de organismo autónomo, adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales.
2. El Instituto Aragonés de la Juventud tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dispone para el cumplimiento de sus fines de patrimonio propio y de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios.
3. El Instituto Aragonés de la Juventud se rige por lo establecido en esta Ley, sus normas de desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-2227.