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Ley Vigente

Artículo 2. Fines.

Artículo 2 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud. · BOE-A-2002-1996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-11.

Texto consolidado

Son fines del Instituto Aragonés de la Juventud:

a) El desarrollo y ejecución de las líneas de actuación del Gobierno de Aragón dirigidas a promover la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural.

b) El favorecimiento de la autonomía personal y de la inserción social de la juventud.

c) La superación de las desigualdades sociales, desarrollando valores basados en el respeto a la diferencia y en la lucha contra posturas racistas y sexistas, e integrando a los jóvenes inmigrantes.

d) La mejora de la calidad de vida a través de políticas activas de fomento del empleo y de acceso a una vivienda digna.

e) El aprovechamiento óptimo de los recursos públicos destinados a la juventud.

f) La coordinación de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-11.

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