Artículo 20. Régimen de contratación.
Artículo 20 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud. · BOE-A-2002-1996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.
Texto consolidado
1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud será el órgano de contratación del organismo autónomo, rigiéndose por lo dispuesto en la legislación sobre contratos de las Administraciones públicas.
2. Para la celebración de contratos cuya cuantía sea superior a trescientos mil quinientos seis euros y cinco céntimos, será necesaria la previa autorización del consejero competente en materia de juventud.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón..