Artículo 13. Recursos humanos.
Artículo 13 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud. · BOE-A-2002-1996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-11.
Texto consolidado
1. Integran los efectivos de personal del Instituto
Aragonés de la Juventud:
a) El personal adscrito al Departamento competente en materia de Cultura y Turismo, cualquiera que sea su naturaleza, que realice funciones en áreas cuya gestión corresponda al Instituto Aragonés de la Juventud.
b) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que se incorpore al Instituto.
2. El régimen jurídico del personal funcionario adscrito al Instituto será el establecido en la legislación sobre ordenación de la función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. El personal laboral se regirá por la legislación laboral común y por el convenio colectivo del personal laboral de la Diputación General de Aragón.