Artículo 14. Recursos económicos.
Artículo 14 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud. · BOE-A-2002-1996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-11.
Texto consolidado
Constituyen los recursos económicos del Instituto Aragonés de la Juventud:
a) Los que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Los productos y rentas de toda índole procedentes de sus bienes y derechos.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir.
d) Las subvenciones, legados y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.
e) Los créditos que se transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras Administraciones públicas.