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Ley Vigente

Artículo 14. Recursos económicos.

Artículo 14 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud. · BOE-A-2002-1996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-11.

Texto consolidado

Constituyen los recursos económicos del Instituto Aragonés de la Juventud:

a) Los que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Los productos y rentas de toda índole procedentes de sus bienes y derechos.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir.

d) Las subvenciones, legados y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.

e) Los créditos que se transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras Administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-11.

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