Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
BOE-A-1998-9648 · Boletín Oficial del Estado, 1998-04-24 · Comunidad de Madrid
Ley 17/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-21.
Resumen
La Ley 17/1997, de 4 de julio, regula los espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad de Madrid, estableciendo un marco normativo que busca garantizar la seguridad, la protección del menor y la calidad de los eventos. Esta ley es aplicable a todas las actividades recreativas y espectáculos, independientemente de su naturaleza lucrativa, y afecta tanto a entidades públicas como privadas desde su entrada en vigor en 1997.
Entre los puntos clave de la ley se encuentran la obligación de obtener licencias y autorizaciones para el funcionamiento de locales y la celebración de espectáculos, asegurando que cumplan con requisitos de seguridad e higiene. Además, se establece un régimen sancionador para infracciones, que incluye multas y clausuras de establecimientos en caso de incumplimiento. La ley también protege los derechos de los consumidores, garantizando su acceso a libros de reclamaciones y estableciendo condiciones claras para el derecho de admisión. Por último, se prohíbe la entrada de menores en ciertos locales y se regula la publicidad dirigida a este grupo. Esta ley no está derogada y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 17/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-07-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 98, 1998-04-24
- Entrada en vigor
- 1997-07-07
- Departamento
- Comunidad de Madrid
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-09-21
- Artículos
- 63
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-9648
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Normativas sectoriales.
- Artículo 3. Exclusiones.
- Artículo 4. Catálogo.
- Artículo 5. Prohibiciones.
- Artículo 6. Seguridad e higiene.
- Artículo 7. Vigilancia.
- Artículo 8. Licencias de funcionamiento.
- Artículo 9. Otras licencias.
- Artículo 10. Licencias provisionales de funcionamiento.
- Artículo 11. Licencias excepcionales.
- Artículo 12. Licencias de obras.
- Artículo 13. Publicidad.
- Artículo 14. Comunicaciones.
- Artículo 15. Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables.
- Artículo 16. Espacios abiertos.
- Artículo 17. Vía pública.
- Artículo 18. Locales con licencia.
- Artículo 19. Autorizaciones de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 20. Autorizaciones municipales.
- Artículo 21. Competencias del Estado.
- Artículo 22. Horario.
- Artículo 23. Horario general y apertura de establecimientos.
- Artículo 24. Protección del consumidor y del usuario.
- Artículo 25. Protección del Menor.
- Artículo 26. Prohibición y suspensión de espectáculos.
- Artículo 27. Clausura.
- Artículo 28. Garantías de efectividad.
- Artículo 29. Competencias de la Administración del Estado.
- Artículo 29 bis. Acción popular.
- Artículo 30. Inspecciones.
- Artículo 31. Subsanación.
- Artículo 32. Principios generales.
- Artículo 33. Infracciones.
- Artículo 34. Responsables.
- Artículo 35. Procedimiento.
- Artículo 36. Medidas cautelares.
- Artículo 37. Infracciones muy graves.
- Artículo 38. Infracciones graves.
- Artículo 39. Infracciones leves.
- Artículo 40. Prescripción.
- Artículo 41. Sanciones.
- Artículo 42. Graduación de las sanciones.
- Artículo 43. Competencias.
- Artículo 44. Publicidad de las sanciones.
- Artículo 45. Comisión Consultiva de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- Artículo 46. Composición de la Comisión Consultiva.
- Artículo 47. Apoyo técnico.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 17/1997?
- Ley 17/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-21.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 17/1997?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 17/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.