Artículo 39. Infracciones leves.
Artículo 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1998-9648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-11.
Texto consolidado
Serán infracciones leves:
1. El incumplimiento de los horarios de inicio o final de un espectáculo y de apertura y cierre de los establecimientos públicos.
2. La falta de limpieza o higiene en los establecimientos.
3. (Derogado)
4. Cualquiera otra que constituya incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y demás normativa de la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 4, en la redacción dada por la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4183, por Sentencia TC 160/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-406
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 4, por Sentencia TC 160/2019, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-406#ddunica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-406.