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Ley Vigente 5 redacciones

Artículo 38. Infracciones graves.

Artículo 38 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1998-9648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-27.

Texto consolidado

Serán infracciones graves:

1. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en la presente Ley.

2. El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en el artículo 45 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, o en las licencias o autorizaciones correspondientes cuando no disminuya gravemente el grado de seguridad exigible.

3. La omisión de las condiciones de salubridad e higiene exigibles y, en general, el mal estado de conservación de los establecimientos, recintos e instalaciones que no supongan un grave riesgo para la salud y la seguridad del público y de los ejecutantes.

4. Las modificaciones que no requieran autorización o licencia en los locales, recintos, instalaciones, establecimientos y actividades y en su titularidad, sin que las mismas hayan sido comunicadas a la autoridad competente.

5. La suspensión o alteración de espectáculos y actividades recreativas así como la modificación de sus programas sin causa suficiente que lo justifique.

6. La admisión o participación de menores en espectáculos, actividades y establecimientos donde tengan prohibida su entrada o participación.

7. El incumplimiento por parte de los locales o establecimientos destinados a la celebración de sesiones de baile para jóvenes, de la prohibición de dedicarse a actividades distintas a la indicada en el mismo o en diferente horario establecido en el artículo 25.1 de la Ley.

8. La publicidad y promoción de los locales y espectáculos dirigidos a los menores que contravenga el artículo 25.4 de esta Ley.

9. La venta y reventa callejera o ambulante de entradas, localidades o abonos y la realizada con incumplimiento de las disposiciones que regulan su comercialización.

10. El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los locales y establecimientos regulados en esta ley.

11. La superación del aforo máximo permitido cuando no comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.

12. El incumplimiento de las condiciones de insonorización de los locales, recintos e instalaciones.

13. Cualquier información, promoción o publicidad que induzca a engaño o confusión, enmascare la verdadera naturaleza del espectáculo o actividad recreativa o altere la capacidad electiva del público.

14. La instalación dentro de los establecimientos o locales, de cualquier tipo de puestos de venta y otras actividades sin obtener la licencia o autorización que fuera preceptiva.

15. La comisión de más de dos faltas leves en un año.

16. El incumplimiento de la obligación de tener a disposición del público los Libros de Reclamaciones así como de los requisitos que deban cumplir los mismos, y el no tener expuesta al público la documentación preceptiva o la falta de posesión en el local, o de exhibición a los Agentes de la Autoridad, de la documentación obligatoria.

17. La venta de tabaco a menores de dieciocho años.

Se suprime el apartado 14 y se renumeran los apartados 14 a 17 por el art. 13.2 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4183.

Su anterior numeración era 15 a 18.#dfsegunda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-3304.

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