Artículo 47. Apoyo técnico.
Artículo 47 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1998-9648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-07.
Texto consolidado
1. Los Ayuntamientos podrán solicitar la colaboración y el apoyo técnico de la Comunidad de Madrid que precisen para la ejecución de esta Ley. A este efecto, se podrán suscribir convenios entre los Ayuntamientos y la Administración de la Comunidad.
2. Mientras no se hayan firmado los referidos convenios a que se refiere el apartado anterior, los Ayuntamientos que acrediten graves dificultades para llevar a cabo las funciones que la presente Ley les encomienda podrán solicitar a la Comunidad que las asuma directamente.