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Ley Vigente

Artículo 16. Espacios abiertos.

Artículo 16 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1998-9648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-07.

Texto consolidado

1. La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos requiere la previa obtención de autorización municipal, que se expedirá una vez oídos los vecinos afectados, conforme a la normativa local.

2. Se entenderá por espacios abiertos aquellas zonas que, sin tener una estructura definida, se habiliten para realizar una determinada clase de espectáculos o actividades recreativas quedando perfectamente delimitada la zona de los espectadores en relación a aquella donde se desarrolle el espectáculo o actividad recreativa.

3. El otorgamiento de la autorización requerirá, en todo caso, que los organizadores acrediten tener concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros en la cuantía determinada reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-07.

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