Artículo 16. Espacios abiertos.
Artículo 16 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1998-9648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-07.
Texto consolidado
1. La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos requiere la previa obtención de autorización municipal, que se expedirá una vez oídos los vecinos afectados, conforme a la normativa local.
2. Se entenderá por espacios abiertos aquellas zonas que, sin tener una estructura definida, se habiliten para realizar una determinada clase de espectáculos o actividades recreativas quedando perfectamente delimitada la zona de los espectadores en relación a aquella donde se desarrolle el espectáculo o actividad recreativa.
3. El otorgamiento de la autorización requerirá, en todo caso, que los organizadores acrediten tener concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros en la cuantía determinada reglamentariamente.