Artículo 32. Principios generales.
Artículo 32 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1998-9648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-07.
Texto consolidado
La potestad sancionadora en materia de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas se ejercerá por las Administraciones públicas de acuerdo con lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; en esta Ley, y en las disposiciones que la desarrollen.