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Ley Vigente

Artículo 35. Procedimiento.

Artículo 35 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1998-9648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-07.

Texto consolidado

Las infracciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente tramitado con arreglo a lo establecido en el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las disposiciones que lo desarrollan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-07.

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