Artículo 29 bis. Acción popular.
Artículo 29 bis de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1998-9648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-18.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procesos penales seguidos por delitos de desórdenes públicos de especial gravedad que hayan dificultado o impedido gravemente la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas a los que resulte de aplicación esta ley, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y por esta ley.
2. En los casos en que proceda, la Comunidad de Madrid podrá ejercer otras acciones en los términos regulados en la legislación procesal.