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Ley Vigente

Artículo 29 bis. Acción popular.

Artículo 29 bis de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1998-9648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-18.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procesos penales seguidos por delitos de desórdenes públicos de especial gravedad que hayan dificultado o impedido gravemente la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas a los que resulte de aplicación esta ley, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y por esta ley.

2. En los casos en que proceda, la Comunidad de Madrid podrá ejercer otras acciones en los términos regulados en la legislación procesal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-18.

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