Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1998-9648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-07.
Texto consolidado
Se modifican los siguientes artículos de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia:
El artículo 31.1.d) quedará con la siguiente redacción:
«La venta de bebidas alcohólicas y tabaco a los menores de dieciséis años. Esta prohibición alcanzará a todos los establecimientos comerciales.»
El número 9 del artículo 99 queda suprimido.
El número 10 del artículo 99 quedará con la siguiente redacción:
«La venta de tabaco a menores de dieciséis años en establecimientos comerciales. La responsabilidad corresponderá a los titulares de los establecimientos en que se expenda.»
Se añade un número 3 al artículo 100 con la siguiente redacción:
«La venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años en establecimientos comerciales. La responsabilidad corresponderá a los titulares de los establecimientos en que se expendan aquéllas.»
La letra c) del artículo 101 quedará con la siguiente redacción:
«c) Infracciones muy graves: Multas desde 5.000.001 pesetas hasta 100.000.000 de pesetas, salvo para la infracción tipificada en el número 3 del artículo anterior, en que la multa máxima será de 50.000.000 de pesetas.»