Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1998-9648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-07.
Texto consolidado
Por la Comunidad de Madrid se elaborará una Ley de Seguridad e Higiene, que contendrá las condiciones y requisitos mínimos que deberán de cumplir los locales y establecimientos afectados por la presente Ley. Hasta su promulgación, por el Consejo de Gobierno se dictarán a tal efecto cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 6 de la presente Ley.