Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.
BOE-A-2022-10043 · Boletín Oficial del Estado, 2022-06-17 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 1/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 1/2022, de 11 de mayo, regula el proceso electoral para elegir a los miembros del Parlamento de Canarias. Esta norma es de aplicación a todos los ciudadanos españoles mayores de edad que tengan la condición política de canarios y no estén inhabilitados para votar, y entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Entre los puntos clave de la ley, se establece que el sistema electoral será de representación proporcional, con un total de setenta escaños, distribuidos entre una circunscripción autonómica y siete insulares. Además, se fijan porcentajes mínimos de votos necesarios para que las listas electorales accedan al reparto de escaños: un 4% a nivel autonómico y un 15% en las circunscripciones insulares. La ley también detalla las obligaciones de los partidos políticos en cuanto a la presentación de candidaturas, la campaña electoral y la financiación, incluyendo límites de gastos y subvenciones electorales. Por último, deroga la anterior Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias, y establece que en lo no previsto por esta ley se aplicará la normativa estatal correspondiente.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-05-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 144, 2022-06-17
- Entrada en vigor
- 2022-05-24
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 43
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-10043
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Derecho de sufragio activo.
- Artículo 3. Derecho de sufragio pasivo.
- Artículo 4. Causas de inelegibilidad.
- Artículo 5. Referencia temporal.
- Artículo 6. Causas de incompatibilidad.
- Artículo 7. Cometidos y órganos que la integran.
- Artículo 8. Composición.
- Artículo 9. Estatuto de miembro de la Junta Electoral de Canarias.
- Artículo 10. Sustitución.
- Artículo 11. Medios.
- Artículo 12. Compensación económica.
- Artículo 13. Competencias.
- Artículo 14. Designación.
- Artículo 15. Personas apoderadas e interventoras.
- Artículo 16. Convocatoria de elecciones.
- Artículo 17. Sistema electoral y número de escaños.
- Artículo 18. Circunscripciones.
- Artículo 19. Atribución de escaños.
- Artículo 20. Competencia, lugar y plazo de presentación.
- Artículo 21. Requisitos de las candidaturas y personas candidatas.
- Artículo 22. Escrito de presentación de candidaturas y documentación.
- Artículo 23. Publicación de candidaturas, subsanación de irregularidades y proclamación de personas candidatas.
- Artículo 24. Modificación y bajas de personas candidatas.
- Artículo 25. Campaña electoral, duración y campaña institucional.
- Artículo 26. Distribución de espacios de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública.
- Artículo 27. Modelos oficiales y verificación de papeletas y sobres.
- Artículo 28. Contenido de las papeletas electorales.
- Artículo 29. Disponibilidad y confección de papeletas y sobres.
- Artículo 30. Emisión del voto.
- Artículo 31. Naturaleza, plazo, duración del escrutinio general y proclamación de personas electas.
- Artículo 32. Responsabilidad y designación de las personas administradoras electorales.
- Artículo 33. Comunicación de apertura de cuentas electorales.
- Artículo 34. Límites de gastos electorales.
- Artículo 35. Subvenciones electorales.
- Artículo 36. Anticipos de subvenciones.
- Artículo 37. Presentación de contabilidad electoral.
- Artículo 38. Pago de subvenciones electorales.
- Artículo 39. Fiscalización y normativa presupuestaria.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Aplicación supletoria.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. |
| Deroga | Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2022?
- Ley 1/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.