Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.
BOE-A-2022-10043 · Boletín Oficial del Estado, 2022-06-17 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 1/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-05-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 144, 2022-06-17
- Entrada en vigor
- 2022-05-24
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 43
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-10043
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Derecho de sufragio activo.
- Artículo 3. Derecho de sufragio pasivo.
- Artículo 4. Causas de inelegibilidad.
- Artículo 5. Referencia temporal.
- Artículo 6. Causas de incompatibilidad.
- Artículo 7. Cometidos y órganos que la integran.
- Artículo 8. Composición.
- Artículo 9. Estatuto de miembro de la Junta Electoral de Canarias.
- Artículo 10. Sustitución.
- Artículo 11. Medios.
- Artículo 12. Compensación económica.
- Artículo 13. Competencias.
- Artículo 14. Designación.
- Artículo 15. Personas apoderadas e interventoras.
- Artículo 16. Convocatoria de elecciones.
- Artículo 17. Sistema electoral y número de escaños.
- Artículo 18. Circunscripciones.
- Artículo 19. Atribución de escaños.
- Artículo 20. Competencia, lugar y plazo de presentación.
- Artículo 21. Requisitos de las candidaturas y personas candidatas.
- Artículo 22. Escrito de presentación de candidaturas y documentación.
- Artículo 23. Publicación de candidaturas, subsanación de irregularidades y proclamación de personas candidatas.
- Artículo 24. Modificación y bajas de personas candidatas.
- Artículo 25. Campaña electoral, duración y campaña institucional.
- Artículo 26. Distribución de espacios de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública.
- Artículo 27. Modelos oficiales y verificación de papeletas y sobres.
- Artículo 28. Contenido de las papeletas electorales.
- Artículo 29. Disponibilidad y confección de papeletas y sobres.
- Artículo 30. Emisión del voto.
- Artículo 31. Naturaleza, plazo, duración del escrutinio general y proclamación de personas electas.
- Artículo 32. Responsabilidad y designación de las personas administradoras electorales.
- Artículo 33. Comunicación de apertura de cuentas electorales.
- Artículo 34. Límites de gastos electorales.
- Artículo 35. Subvenciones electorales.
- Artículo 36. Anticipos de subvenciones.
- Artículo 37. Presentación de contabilidad electoral.
- Artículo 38. Pago de subvenciones electorales.
- Artículo 39. Fiscalización y normativa presupuestaria.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Aplicación supletoria.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. |
| Deroga | Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2022?
- Ley 1/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.