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Ley Vigente

Artículo 24. Modificación y bajas de personas candidatas.

Artículo 24 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2022-10043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

1. Las candidaturas no podrán ser modificadas una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para subsanar las irregularidades previsto en el artículo anterior, y solo por fallecimiento, renuncia de la persona titular o causa de inelegibilidad sobrevenida.

2. Las bajas producidas después de la proclamación se cubrirán por las personas candidatas o sucesivas y, en su caso, por los suplentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

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