Artículo 10. Sustitución.
Artículo 10 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2022-10043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
1. En caso de suspensión por delito o infracción electoral, así como de incapacidad, fallecimiento, renuncia por causa justificada aceptada por la presidencia y pérdida de la condición por la que se ha sido designado, las personas integrantes de la Junta Electoral de Canarias serán sustituidas por el mismo procedimiento seguido para su designación.
2. El secretario o secretaria general del Parlamento será sustituido en virtud de lo dispuesto por las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias.