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Ley Vigente

Artículo 11. Medios.

Artículo 11 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2022-10043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

1. El Parlamento de Canarias pondrá a disposición de la Junta Electoral de Canarias los medios personales y materiales precisos para el ejercicio de sus funciones.

2. La misma obligación compete al Gobierno y a los ayuntamientos de Canarias en relación con las juntas electorales provinciales y de zona.

3. El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en la materia, aportará los medios materiales precisos para que el proceso electoral se desarrolle de acuerdo con lo previsto en la presente ley y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

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