Artículo 9. Estatuto de miembro de la Junta Electoral de Canarias.
Artículo 9 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2022-10043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
1. Las personas que integran la Junta Electoral de Canarias son inamovibles de sus cargos mientras dure su mandato.
2. Solo podrán ser suspendidas por delitos o infracciones electorales mediante expediente incoado por la Junta Electoral Central, en virtud de acuerdo de la mayoría de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.