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Ley Vigente

Artículo 9. Estatuto de miembro de la Junta Electoral de Canarias.

Artículo 9 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2022-10043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

1. Las personas que integran la Junta Electoral de Canarias son inamovibles de sus cargos mientras dure su mandato.

2. Solo podrán ser suspendidas por delitos o infracciones electorales mediante expediente incoado por la Junta Electoral Central, en virtud de acuerdo de la mayoría de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

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