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Ley Vigente

Artículo 38. Pago de subvenciones electorales.

Artículo 38 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2022-10043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma entregará el importe de las subvenciones a las personas administradoras generales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, que deberán percibirlas a no ser que hubieran notificado a la Junta Electoral de Canarias que las subvenciones sean abonadas, en todo o en parte, a las entidades bancarias que designen para compensar los créditos o anticipos que les hubiesen otorgado. La Administración de la Comunidad Autónoma verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin el consentimiento de la entidad de crédito beneficiaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

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