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Ley Vigente

Artículo 37. Presentación de contabilidad electoral.

Artículo 37 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2022-10043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

1. Entre los cien y ciento veinticinco días posteriores al de las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que hubieran cumplido los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la comunidad autónoma o que hubieran solicitado adelanto con cargo a estas presentarán ante la Audiencia de Cuentas de Canarias, con los criterios establecidos por el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

2. La presentación se realizará por las personas administradoras generales de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que hubieran concurrido a las elecciones.

3. El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente, en el plazo de treinta días posteriores a la presentación ante la Audiencia de Cuentas de la contabilidad, y en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones de la Audiencia de Cuentas, entregará a quienes ostenten la condición de administrador o administradora general el cuarenta y cinco por ciento del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley, les corresponden de acuerdo con los resultados del escrutinio general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

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