Artículo 20. Competencia, lugar y plazo de presentación.
Artículo 20 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2022-10043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
1. La Junta Electoral de Canarias es la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidaturas en la circunscripción electoral autonómica comprendida en su ámbito territorial. Las juntas electorales provinciales son competentes para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidaturas en las circunscripciones insulares comprendidas en su ámbito territorial.
2. En el caso de las candidaturas correspondientes a las circunscripciones insulares, se presentarán ante la Junta Electoral Provincial correspondiente a su ámbito territorial y remitirá dicha Junta Electoral Provincial, el mismo día de su recepción, copia a la Junta Electoral de Canarias.
3. Las candidaturas correspondientes a la circunscripción electoral autonómica se presentarán ante la Junta Electoral de Canarias, que remitirá, el mismo día de su recepción, una copia a las juntas electorales provinciales correspondientes a su ámbito territorial.