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Ley Vigente

Artículo 20. Competencia, lugar y plazo de presentación.

Artículo 20 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2022-10043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

1. La Junta Electoral de Canarias es la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidaturas en la circunscripción electoral autonómica comprendida en su ámbito territorial. Las juntas electorales provinciales son competentes para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidaturas en las circunscripciones insulares comprendidas en su ámbito territorial.

2. En el caso de las candidaturas correspondientes a las circunscripciones insulares, se presentarán ante la Junta Electoral Provincial correspondiente a su ámbito territorial y remitirá dicha Junta Electoral Provincial, el mismo día de su recepción, copia a la Junta Electoral de Canarias.

3. Las candidaturas correspondientes a la circunscripción electoral autonómica se presentarán ante la Junta Electoral de Canarias, que remitirá, el mismo día de su recepción, una copia a las juntas electorales provinciales correspondientes a su ámbito territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

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