Artículo 33. Comunicación de apertura de cuentas electorales.
Artículo 33 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2022-10043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
1. A los efectos de su control, la persona designada administradora general comunicará a la Junta Electoral de Canarias las cuentas abiertas en establecimientos financieros para la recaudación de fondos en las veinticuatro horas siguientes a su apertura. Igual obligación compete a quienes sean administradoras de candidaturas, en caso de existir, debiendo comunicarse la apertura de la cuenta a la Junta Electoral Provincial y a la Junta Electoral de Canarias en dicho plazo.
2. Las cuentas mencionadas podrán abrirse a partir de la fecha del nombramiento de la persona administradora en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros domiciliada en el archipiélago.
3. Si las candidaturas presentadas no fueran proclamadas o renunciasen a concurrir a las elecciones, las imposiciones realizadas en estas cuentas por terceras personas les deberán ser restituidas por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que promovieron las candidaturas.