Disposición final primera. Aplicación supletoria.
Disposición final primera de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2022-10043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
En lo no previsto por esta ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su desarrollo reglamentario, con las modificaciones y adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral al Parlamento de Canarias, entendiéndose que las competencias atribuidas al Estado y a sus órganos y autoridades se asignan a los órganos y autoridades de la comunidad autónoma, en las materias que no sean de la competencia exclusiva de aquel. Todo ello sin perjuicio de la aplicación a las elecciones autonómicas de aquellas disposiciones de la referida ley orgánica que les fueran de aplicación directa.