Artículo 6. Causas de incompatibilidad.
Artículo 6 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2022-10043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
1. Todas las causas de inelegibilidad de los diputados y diputadas al Parlamento de Canarias previstas en el artículo 4 de la presente ley lo son también de incompatibilidad.
2. Son, igualmente, incompatibles con la condición de diputado o diputada del Parlamento de Canarias:
a) Las personas que ocupen alguno de los cargos previstos en el artículo 155.2, letras a), b), c) y d), de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
b) Quienes formen parte de los gabinetes de la Presidencia, de la Vicepresidencia y las consejerías del Gobierno de Canarias.
c) Las parlamentarias y parlamentarios europeos.
d) Los diputados y diputadas del Congreso de los Diputados.
e) Quienes representen a la Comunidad Autónoma de Canarias como senadores y senadoras por designación del Parlamento.
f) Las personas miembros de la Junta de Control del ente público Radiotelevisión Canaria.
g) Los presidentes y presidentas de los consejos de administración, consejeros y consejeras, los administradores y administradoras, directores y directoras generales, los gerentes y las gerentas y cargos asimilados de organismos públicos y entidades de derecho público, así como de empresas de participación pública mayoritaria, cualesquiera que sea su forma, incluidas las cajas de ahorro de fundación pública, salvo que concurriera en ellos o ellas la condición de miembros del Gobierno de Canarias o de presidente o presidenta de una corporación local.
h) Quienes ostenten la presidencia de las autoridades portuarias.
3. Las situaciones de incompatibilidad se declararán por el Parlamento de Canarias conforme a su Reglamento.