El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 6. Causas de incompatibilidad.

Artículo 6 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2022-10043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

1. Todas las causas de inelegibilidad de los diputados y diputadas al Parlamento de Canarias previstas en el artículo 4 de la presente ley lo son también de incompatibilidad.

2. Son, igualmente, incompatibles con la condición de diputado o diputada del Parlamento de Canarias:

a) Las personas que ocupen alguno de los cargos previstos en el artículo 155.2, letras a), b), c) y d), de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

b) Quienes formen parte de los gabinetes de la Presidencia, de la Vicepresidencia y las consejerías del Gobierno de Canarias.

c) Las parlamentarias y parlamentarios europeos.

d) Los diputados y diputadas del Congreso de los Diputados.

e) Quienes representen a la Comunidad Autónoma de Canarias como senadores y senadoras por designación del Parlamento.

f) Las personas miembros de la Junta de Control del ente público Radiotelevisión Canaria.

g) Los presidentes y presidentas de los consejos de administración, consejeros y consejeras, los administradores y administradoras, directores y directoras generales, los gerentes y las gerentas y cargos asimilados de organismos públicos y entidades de derecho público, así como de empresas de participación pública mayoritaria, cualesquiera que sea su forma, incluidas las cajas de ahorro de fundación pública, salvo que concurriera en ellos o ellas la condición de miembros del Gobierno de Canarias o de presidente o presidenta de una corporación local.

h) Quienes ostenten la presidencia de las autoridades portuarias.

3. Las situaciones de incompatibilidad se declararán por el Parlamento de Canarias conforme a su Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Más artículos de Ley 1/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.