Artículo 15. Personas apoderadas e interventoras.
Artículo 15 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2022-10043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
1. Quienes representen a las candidaturas podrán nombrar, con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, personas apoderadas e interventoras ante la secretaría de la Junta Electoral Provincial respectiva o de la Junta Electoral de Canarias, según se trate de candidaturas a circunscripciones insulares o a la autonómica, respectivamente.
2. Podrán ser nombradas interventoras y apoderadas las mismas personas para las circunscripciones insulares y la autonómica.