Artículo 28. Contenido de las papeletas electorales.
Artículo 28 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2022-10043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes:
a) La expresión «elecciones al Parlamento de Canarias», junto con el año en el que se celebre la elección.
b) La circunscripción insular o autonómica por la que se presente la candidatura.
En el primer caso se indicará por su denominación la isla correspondiente y en el segundo figurará la expresión «circunscripción autonómica».
c) La denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que presente la candidatura.
d) Nombres y apellidos de las personas candidatas y de sus suplentes, según el orden de colocación presentado por el partido, federación, coalición o agrupación en la circunscripción insular a la que corresponda la papeleta, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado primero del artículo 22 de la presente ley.