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Ley Vigente

Artículo 2. Derecho de sufragio activo.

Artículo 2 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2022-10043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

1. El derecho de sufragio activo corresponde a los españoles y españolas, mayores de edad, que tengan la condición política de canarios y canarias conforme al artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Canarias y no se encuentren incursos en ninguno de los supuestos de privación del derecho de sufragio contenidos en las disposiciones comunes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la presente ley.

2. Para el ejercicio del derecho de sufragio activo es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

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