Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.
BOE-A-2006-10084 · Boletín Oficial del Estado, 2006-06-07 · Comunitat Valenciana
Ley 1/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-04-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 135, 2006-06-07
- Entrada en vigor
- 2006-07-21
- Departamento
- Comunitat Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 56
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-10084
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios generales y líneas fundamentales de la acción institucional.
- Artículo 4. Competencias de la Generalitat.
- Artículo 5. El Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
- Artículo 6. El Registro de Concesionarios de radio y televisión.
- Artículo 7. Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.
- Artículo 8. Ayudas públicas al audiovisual.
- Artículo 9. Estímulo de la investigación y la formación.
- Artículo 10. Obras audiovisuales y cinematográficas valencianas.
- Artículo 11. Obras audiovisuales y cinematográficas valencianas de productores independientes.
- Artículo 12. Exclusión del cómputo.
- Artículo 13. Programación accesible.
- Artículo 14. Control de rendimientos de las obras cinematográficas.
- Artículo 15. Régimen jurídico.
- Artículo 16. Principios generales de la programación.
- Artículo 17. Derecho a la información sobre la programación de televisión.
- Artículo 18. Contenido de la información.
- Artículo 19. Comunicaciones de interés público.
- Artículo 20. Obligaciones y prohibiciones.
- Artículo 21. Deberes de los presentadores y directores de programas de televisión.
- Artículo 22. Protección de los menores.
- Artículo 23. Emisión de obras cinematográficas pornográficas o de alto contenido violento.
- Artículo 24. Identificación y colocación de la publicidad en televisión y los anuncios de televenta.
- Artículo 25. Reglas especiales sobre la publicidad en televisión y la televenta.
- Artículo 26. Tiempo de emisión dedicado a la publicidad en televisión y a la televenta.
- Artículo 27. Canales de televenta y autopromoción.
- Artículo 28. Publicidad en televisión y televenta ilícitas.
- Artículo 29. Publicidad en televisión y televenta prohibidas.
- Artículo 30. Publicidad en televisión y televenta de bebidas alcohólicas.
- Artículo 31. Patrocinio televisivo.
- Artículo 32. Canales de cobertura autonómica.
- Artículo 33. Gestión de los canales múltiples digitales de titularidad autonómica.
- Artículo 34. Emisiones y espacio radioeléctrico.
- Artículo 35. Concesión de títulos habilitantes de Televisión Digital Terrenal (TDT) de ámbito autonómico.
- Artículo 36. Extensión y efectos de las concesiones administrativas de Televisión Digital Terrenal (TDT) de ámbito autonómico: Garantía analógica.
- Artículo 37. Obligaciones de los concesionarios de Televisión Digital Terrenal (TDT) de ámbito autonómico.
- Artículo 38. Gestión compartida de canales múltiples digitales.
- Artículo 39. Canales de Televisión Digital Local.
- Artículo 40. Programas reservados a los municipios.
- Artículo 41. Gestión de programas Municipales.
- Artículo 42. Obligaciones de los municipios en la gestión del servicio público de televisión local.
- Artículo 43. Programas en régimen de gestión indirecta.
- Artículo 44. Obligaciones de los titulares de concesiones administrativas y acuerdos de sindicación de contenidos.
- Artículo 45. Gestión de los canales de Televisión Local Digital.
- Artículo 46. Transición progresiva hacia la tecnología digital. Extinción definitiva de títulos habilitantes y derechos anteriores.
- Artículo 47. Potestad sancionadora.
- Artículo 48. Infracciones.
- Artículo 49. Sanciones.
- Artículo 50. Prescripción.
- Artículo 51. Responsabilidad por la comisión de infracciones.
- Artículo 52. Procedimiento sancionador.
- Artículo 53. Actas de inspección y requerimientos de las autoridades audiovisuales competentes.
- Disposición adicional única.
- Disposición final primera. Habilitación al Consell de la Generalitat.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 7/1984, de 4 de julio |
| Cita | Ley 25/1994, de 12 de julio |
| Cita | Ley 15/2001, de 9 de julio |
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2006?
- Ley 1/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2006?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.