Artículo 19. Comunicaciones de interés público.
Artículo 19 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual. · BOE-A-2006-10084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-24.
Texto consolidado
Las empresas y entidades públicas o privadas que presten servicios de difusión de información por radio, televisión u otros soportes técnicos audiovisuales en la Comunitat Valenciana están obligadas a difundir, gratuitamente y con indicación de su origen, las comunicaciones o declaraciones que el Gobierno de España y el Consell de la Generalitat estimen necesarias en razón de su interés público, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Asimismo, estarán obligados a subtitular, audiodescribir y emitir en lengua de signos todas aquellas comunicaciones que emitan de interés público efectuadas por el Gobierno de España o por el Consell de la Generalitat.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2018, de 18 de mayo, de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV)..