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Ley Vigente

Artículo 18. Contenido de la información.

Artículo 18 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual. · BOE-A-2006-10084

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-21.

Texto consolidado

1. En relación con la programación a que se refiere el artículo anterior, se deberá informar, como mínimo, sobre el título y el tipo o el género de todos los programas que se prevé emitir, salvo los de duración inferior a quince minutos. Reglamentariamente se desarrollará el contenido de la información que deberá suministrarse.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos a los que se pueda llegar entre los operadores de televisión y los titulares de los medios de comunicación, respecto del suministro de cualquier información adicional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-21.

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