Artículo 20. Obligaciones y prohibiciones.
Artículo 20 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual. · BOE-A-2006-10084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-21.
Texto consolidado
1. Las emisiones de televisión y de los demás medios de comunicación audiovisuales no incluirán programas que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, sexo, religión, nacionalidad, discapacidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
2. Las emisiones de televisión y del resto de medios audiovisuales habrán de respetar, en todo caso, los preceptos constitucionales; en particular, los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.