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Ley Vigente

Artículo 23. Emisión de obras cinematográficas pornográficas o de alto contenido violento.

Artículo 23 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual. · BOE-A-2006-10084

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-21.

Texto consolidado

1. La emisión de películas pornográficas o de alto contenido violento calificadas como «X» sólo podrá hacerse, con las advertencias legales oportunas, entre la una y las seis horas de la madrugada.

2. Cuando la emisión de las obras descritas en el apartado anterior se realice técnicamente a través de instrumentos de pago por visión, se deberá permitir al titular del servicio la posibilidad de impedir accesos no deseados sin coste complementario. En todo caso, las imágenes no se podrán visualizar fuera del horario de emisión legal.

Asimismo, no será admisible la inserción de anuncios sobre estas obras cinematográficas fuera del referido horario restringido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-21.

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